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AREA DE FAMILIA, BIENESTAR SOCIAL E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
Convocatoria de licencias de uso de huertos de ocio para mayores. Expte. 12/0016
EDICTO
Anuncio: Habiéndose acordado mediante Decreto de fecha 6 de febrero de 20121 la convocatoria de concesión de licencias de ocupación de huertos de ocio para
personas mayores, ordeno la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.
DECRETO
De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza reguladora del Uso de los Huertos de Ocio para Personas mayores del Ayuntamiento de Granada, aprobada por el Ayuntamiento
Pleno en fecha 26 de noviembre de 2010, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 10 de enero de 2011, núm. 5; y aceptando la propuesta efectuada por el Delegado
del Area de Familia, Bienestar Social e Igualdad de Oportunidades; por medio del presente DISPONGO:
1º Aprobar la Convocatoria de concesión de licencias de ocupación de huertos de ocio para personas mayores, no adjudicadas actualmente, conforme a la Ordenanza reguladora
del Uso de los Huertos de Ocio para Personas mayores aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 26 de noviembre de 2010 y publicada en el BOP de 10 de enero de 2011, núm. 5.
Esta convocatoria se regirá bajo las siguientes condiciones:
- Régimen de concesión: concurrencia.
- Número de Huertos de Ocio objeto de la convocatoria:
catorce (14)
- Ubicación:
- Parque de la Chana (Las Alquerías), 11 parcelas.
- Palacete de la Quinta, 3 parcelas.
- Requisitos para participar en la Convocatoria, según lo establecido en artículo 10 de la Ordenanza reguladora:
Podrán ser personas beneficiarias de las licencias de ocupación de los huertos de ocio, las que se encuentren empadronadas en el Municipio de Granada, con una antigüedad
de, al menos, un año ininterrumpido e inmediatamente anterior a la fecha de la convocatoria, y que cumplan además con los siguientes requisitos:
a) Ser persona pensionista o jubilada mayor de 55 años, que no lleve a cabo ninguna otra actividad remunerada.
b) Encontrarse, según informe médico, con capacidad, física y psíquica, para la realización de las labores agrícolas a desarrollar en el huerto de ocio.
c) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
d) No estar en posesión, la persona solicitante o su cónyuge/pareja de hecho, de otra parcela comprendida en los huertos de ocio.
e) No poseer parcelas agrícolas o terrenos de naturaleza rústica, que sean aptas para actividades agrícolas.
f) No habérsele sancionado en razón a la posesión anterior de huertos de ocio, o habérsele privado de la parcela de la que fuera persona adjudicataria.
g) No haber sido persona beneficiaria de la adjudicación de un huerto de ocio, en la convocatoria inmediatamente anterior a la presente, salvo que hubiera insuficiencia
de solicitudes en ésta.
Excepcionalmente, siempre que no hubiera un número suficiente de solicitudes, podrán ser beneficiarias del uso y disfrute de los huertos otros grupos de edad diferentes
al de las personas mayores del municipio.
Conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ordenanza reguladora, las licencias que se adjudiquen serán, en todo caso, temporales, con una vigencia máxima de
dos años, no pudiéndose acordar la prórroga de las mismas y, asimismo, no serán transmisibles a terceras personas (art. 13). En virtud de ello, la vigencia de las licencias
objeto de esta convocatoria será hasta el 4 de mayo de 2013, fecha en que finalizan las actualmente concedidas.
El número total de parcelas asciende a 14 (Parque de Las Alquerías: 11, Palacete de La Quinta: 3) y, conforme al apartado 3, del artículo 10 de la Ordenanza reguladora
se reserva hasta un 15% de los huertos disponibles, para su uso por personas que se encuentren en riesgo de exclusión social y/o en proceso de intervención desde los
servicios sociales municipales. En cumplimiento de ello el Ayuntamiento reserva las siguientes parcelas:
- Parque de Las Alquerías: 2 huertos (números: 9 y 15).
Por ende, se realizará el sorteo de 9 huertos ubicados en el Parque de Las Alquerías, (los números 10, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20 y 21) y de 3 parcelas ubicadas en el Palacete
de la Quinta (números 1, 2 y 3), conforme al procedimiento establecido en el apartado 7 del artículo 11 de la Ordenanza reguladora del Uso de los Huertos de Ocio para Personas mayores del Ayuntamiento de Gra-nada aprobada por el Excmo. Ayuntamiento-Pleno en fecha 26 de noviembre de 2010
- Modelo de Solicitud: Modelo normalizado conforme a Anexo I, que podrá solicitarse en las Oficinas de Información del Ayuntamiento y en la Página Web www.granada.org
- Lugar de Presentación: Registro General del Ayuntamiento de Granada y Oficinas Desconcentradas de Información y Registro, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
- Plazo de presentación de solicitudes: 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del Decreto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Granada, 9 de febrero de 2011.-El Alcalde, fdo.: José Torres Hurtado.

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Ordenanza reguladora de uso de Huertos de ocio para Personas mayores del Ayuntamiento de Granada